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Luis Fernando Escobar Bernal CORRUPTOCORRUPTO

Servidor corrupto que no hace bien su trabajo. No integra bien las averiguaciones. A este CORRUPTO se le puede localizar en la Agencia Segunda, ubicada en AV. RIO BALUARTE # 1000 LOCAL 4, FRACC. TELLERIAS, en MAZATLAN, SINALOA.

SI FUE VÍCTIMA DE ESTE SUJETO, DENUNCIELO DE INMEDIATO!!!!!!!!!

Y además de CORRUPTO, no hace bien su trabajo, pruebas contundentes e irrefutables son la cantidad de denuncias que las personas que fueron víctimas de este sujeto han interpuesto en diferentes instancias y aquí les mostramos una de muchas denuncias que LUIS FERNANDO ESCOBAR BERNAL tiene interpuesta en su contra:


EXPEDIENTE No.: CEDH/IV/037/07 BIS
QUEJOSA: M.A.H
AGRAVIADA: S.B.A
RESOLUCIÓN: RECOMENDACIÓN No. 11/2008
AUTORIDAD DESTINATARIA: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PUNTOS RECOMENDATORIOS:
PRIMERA. Gire instrucciones al agente del Ministerio Público del fuero común con competencia en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, encargado del trámite de la averiguación previa número ESCPA/I/04/07, para que en cumplimiento de su deber, a la mayor brevedad, realice las diligencias que técnica y legalmente resulten procedentes, y de las que, producto de éstas, resulten necesarias para su debida integración, debiendo considerar el interés superior de la menor S.B.A, y conforme a su resultado, emita la resolución que en Derecho corresponda.
SEGUNDA. Instruya a la Unidad de Contraloría Interna de esa Procuraduría General de Justicia del Estado inicie procedimiento administrativo en contra de los agentes del Ministerio Público del fuero común con competencia en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, que participaron en los actos violatorios de derechos humanos de la menor S.B.A, por incurrir en una indebida procuración de justicia al no integrar y resolver dicha indagatoria penal.
TERCERA. Ordene se inicie averiguación previa en contra de los servidores públicos referidos en el párrafo que antecede como probables responsables de los delitos que puedan derivarse conforme el contenido de la presente recomendación, y desde luego, se dicte con la mayor brevedad la resolución que conforme a Derecho corresponda.
CUARTA. Se gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proporcionen cursos de capacitación, profesionalización, actualización y de ética profesional a los agentes del Ministerio Público para concientizarlos de las implicaciones que tienen las irregularidades que se cometen durante sus actuaciones y sobre el estricto respeto que deben guardar hacia los derechos humanos de todas las personas con quienes tratan.
QUINTA. Gire instrucciones a efecto de que se le otorgue el auxilio y apoyo psicológico necesario a la menor S.B.A en su calidad de víctima del delito que le permitan desarrollarse en forma plena e integral, debiéndose informar a esta Comisión de los resultados que se obtengan. La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquier otra autoridad competente para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate. Notifíquese al licenciado ROLANDO BON LÓPEZ, Subprocurador General de Justicia del Estado, Encargado del Despacho del Procurador, de la presente Recomendación, misma que en los archivos de esta Comisión quedó registrada bajo el número 11/2008, debiendo remitírseles, con el oficio de notificación correspondiente, una versión de la misma con firma autógrafa del infrascrito. Que de conformidad con lo estatuido por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro de un plazo de cinco días hábiles, computable a partir del día siguiente de aquél en que se haga la notificación respectiva, manifieste a esta Comisión si acepta la presente Recomendación, solicitíndosele expresamente que, en caso negativa, motive y fundamente debidamente la no aceptación; esto es, que exponga una a una sus contra argumentaciones de modo tal que se demuestre que los razonamientos expuestos por esta Comisión carecen de sustento, adolecen de congruencia o, por cualquiera otra razón, resulten inatendibles, todo ello en función de la obligación de todos de observar las leyes y, específicamente, de su protesta de guardar la Constitución, lo mismo la General de la República que la del Estado, así como las leyes emanadas de una y de otra. Ahora bien, en caso de aceptación de la misma, deberá entregar dentro de los cinco días siguientes, las pruebas correspondientes a su cumplimiento. La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Estatal de Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia. Notifíquese a la señora M.A.H, en su calidad de quejosa, de la presente Recomendación, remitiéndole con el oficio respectivo un ejemplar de esta resolución, con firma autógrafa del infrascrito, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Fuente: Pulse aquí para mayor información.

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