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Tiberio Prado Beltrán CORRUPTOCORRUPTO


Uno mas de los tantos servidores públicos corruptos que encontramos en Mazatlán, pero este además de corrupto no hace bien su trabajo, lo podemos localizar en la AGENCIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ubicada en AV. RIO FUERTE Y CHACHALACAS EDIF. PME. FRACC. TELLERIAS en MAZATLÁN, SINALOA.



Este corrupto tiene varias denuncias en su contra, aquí les presentamos una prueba de ello:
*Emite la CEDH Sinaloa las recomendaciones 14 y 15 dos a la Procuraduría de Justicia.
Las acepta de manera parcial.
I.- Caso Ana Gabriela.
Luego de que la CEDH Sinaloa emitió la recomendación 14/2008, la Procuraduría General de Justicia inició averiguación previa y procedimiento administrativo en contra de Tiberio Prado Beltrán y Efraín Alvarado Vidal, Titular y Auxiliar de la Agencia Cuarta del Ministerio Público por indebida integración de la averiguación previa que afectó la justicia para la joven Ana Gabriela en la ciudad de Mazatlán.
La joven sufrió intento de abuso sexual y lesiones el pasado 1° de junio del presente año.
Tras las recomendaciones emitidas por la CEDH Sinaloa al considerar vulnerados los derechos a la legalidad y seguridad jurídica de la afectada situación que se concluyó en la investigación del expediente CEDH/VSZ/I/033/08 iniciado de oficio por la Comisión, la PGJE ordenó además al Director de la Policía Ministerial para que instruya al personal bajo su mando para que con la mayor brevedad, se ejecute la orden de aprehensión girada por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal de Mazatlán en contra de Óscar Villegas Velazquez, responsable de la agresión a Ana Gabriela.
En cuanto a la recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa a la PGJE para que se gire instrucciones a quien corresponda a efecto de llevar a cabo cursos de capacitación y actualización legal sobre procuración de justicia, derechos humanos, víctimas del delito, y especialmente sobre equidad de género, con la finalidad de erradicar la incidencia de este tipo de casos y generar una cultura de respeto a los derechos de las personas, en particular de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, la dependencia informó que dichas acciones se están realizando constantemente.
II.- Acepta la PGJE parcialmente recomendación por caso de tortura.
La CEDH Sinaloa emitió la recomendación 15/2008
I.- Instruya a la Unidad de Contraloría Interna de esa Procuraduría General de Justicia del Estado para que tramite el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, a fin de que se impongan las sanciones que puedan resultar procedentes a Nabor Osvaldo Plata Flores, Jesús Humberto López Noriega e Iván Palazuelos Félix, encargado e integrantes del Grupo Roble IV, adscritos a la Sección de Delitos contra la Actividad Comercial de la Coordinación de Investigación de Delitos de Policía Ministerial del Estado; así como a Ángel Eusebio Gastélum Guerrero e Ignacio Calderón Sáinz, integrantes del Grupo Roble VI, adscritos a la Sección de Delitos contra la Actividad Comercial de la Coordinación de Investigación de Delitos de Policía Ministerial del Estado, quienes según informes 09179 y 09183, efectuaron la detención de Ramón Iván y Cristian Clemente, ambos de apellidos Bernal López, respectivamente.
II.- Ordene se inicie en caso de valoración correspondiente por usted, averiguación previa en contra de los citados servidores públicos como probables responsables del delito cometido, previsto y sancionado por el artículo 326 fracción XII del Código Penal vigente en el Estado de Sinaloa; así como también por el delito de tortura establecido por el artículo 328 del citado ordenamiento; iniciándose este último en contra de los tres elementos policiales citados en un primer orden en el párrafo que antecede, dictando a la brevedad, la resolución que conforme a Derecho corresponda.
TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se dé el seguimiento y fortalecimiento de los cursos de capacitación que en materia de derechos humanos, especialmente sobre derechos de seguridad jurídica, se han comprometido a impartir a personal de dicha institución, sin dejar de lado al personal policial a fin de erradicar la incidencia de casos como el que nos ocupa, evitando a su vez incidir en repeticiones.


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